Fraude alimentario y responsabilidad penal de las empresas ¿Pueden ser las empresas alimentarias responsables penales por sus actividades?
Conferencia ofrecida por Silvia Bañares, colaboradora de Luis González Vaqué: Jurista, Ex-consejero DG Mercado Interior Comisión Europea, Responsable de Políticas Agroalimentarias Fundación Triptolemos
El día 8 de Mayo tuvo lugar en el marco del salón FoodTech 2018 en Barcelona organizada por Fundación Triptolemos, una conferencia impartida por Dña. Silvia Bañares, abogado especialista en derecho alimentario y coordinada con D. Luís González Vaqué, responsable en Triptolemos del área de Políticas Agroalimentarias.
Bajo el título de la conferencia: “Fraude alimentario y responsabilidad penal de las empresas ¿pueden ser las empresas alimentarias responsables penales por sus actividades?”, se analizaron esencialmente las ideas de fraude alimentario y de responsabilidad penal de las empresas alimentarias.
La noción de fraude alimentario forma parte de la realidad de los consumidores a raíz de unos recientes escándalos producidos dentro del mercado europeo como sería el fraude de la carne de caballo, el cual provocó que numerosos productos cárnicos o con ingredientes de origen cárnico incluyeran en su composición carne de caballo etiquetada (indebidamente) como de ternera o buey.
Hasta ese momento la Unión Europea se había dotado a sí misma de unos ágiles sistemas de control y vigilancia en aquellos casos en los que pudieran existir riesgos para la salud pública, como el Rapid Alert System for Food and Feed (RASFF). Sin embargo, faltaba un sistema ad hoc para aquellos casos en los que se hubiera detectado algún tipo de fraude que inicialmente no supusiera riesgos para la salud. Con ese objetivo la Unión Europea ha implementado recientemente un centro de conocimiento para potenciar la calidad de los alimentos y la lucha contra el fraude alimentario, el cual coordinará de ahora en adelante las actividades de vigilancia del mercado y dispondrá de un sistema de información y alerta precoz, conectando los sistemas de información de los Estados Miembros y la Comisión.
Aunque la noción de “fraude alimentario” sea una vieja conocida del sistema normativo español (nuestro código penal por ejemplo es uno de los mejores adaptados a la realidad actual), lo cierto es que no existe una definición de consenso a nivel comunitario; de los trabajos que hasta la fecha se han ido desarrollando parece deducirse que requisitos tales como la violación de las normas comunitarias, la intencionalidad de los operadores alimentarios, la existencia de un beneficio económico, o la presencia de un engaño a los consumidores acabarán siendo parte integrante de la definición que finalmente se apruebe.
Por otra parte y en cuanto a la responsabilidad penal, la ponente manifestó que el sistema español permite considerar penalmente responsables a las empresas alimentarias desde el año 2010 (año en el en el que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio.) La responsabilidad atribuida en esta norma puede verse atemperada en cierto modo, si los operadores alimentarios adoptan voluntariamente modelos de prevención de delitos y los cumplen debidamente (en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, norma que ha sido matizada por una reciente circular de la Fiscalía del Estado (circular 1/2016). Por ello concluyó aconsejando que las empresas alimentarias se asesoren debidamente en cuanto a dichos extremos.